Memoria histórica: ¿qué y para quién?


Seguro que el título ya os da una idea de por dónde van los tiros, puesto que de la posible futura Ley de la Memoria Histórica se ha hablado hasta el hastío desde que se propuso por primera vez, hace cosa de un par de años. Evidentemente, ha sido un componente más de la guerra cainita (como le gusta decir al erudito Quiño) entre PP y PSOE, pero también ha dado lugar a declaraciones de todo tipo, invocando continuamente palabras como "asesinos", "revanchismo", "fascistas" o "franquistas", que ya se creían olvidadas.

A raíz de las declaraciones de Pío Moa, periodista y estudioso de la historia española reciente, en las que afirmaba que "aquéllos que hoy defienden la Ley de la Memoria Histórica se identifican con los criminales" (declaraciones que le han hecho objeto de una denuncia judicial), me decidí a leer el último proyecto (¡gracias Luis!), y evaluar las cosas por mí mismo. Dado que la semana que viene será casi la definitiva para su aprobación, anticipo más ríos de tinta (y de bits), así que os dejo aquí con extractos que me han parecido de interés para hacerse una idea de cómo se define Memoria Histórica, y a quién se ofrece esta ley.

Una de las primeras cosas que se admite en el redactado es que "no es tarea de la ley [...] fijarse el objetivo de implantar una determinada 'memoria histórica', de que no le corresponde al legislador construir o reconstruir una supuesta 'memoria colectiva'", sino que se busca "consagrar y proteger[...] el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática".

La medida contemplada por la ley que más ampollas levanta es la que "reconoce y declara el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas, por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil [...] así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura que, a su término, se prolongó hasta 1975", pero puntualizando que se aplica a "cualquiera que fuera el bando o la zona en la que se encontraran quienes las padecieron".

De forma práctica para l@s afectad@s, "se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal". Ésta afectará tanto a las "penas y sanciones de carácter personal impuestas durante la Guerra Civil [...], siempre que [...] se vinculen [...] con motivaciones políticas o ideológicas" como a las que "se hubiesen producido tras el fin de la Guerra Civil, cuando hubiesen tenido como objeto la represión o persecución de quienes defendieron la legalidad institucional anterior al 18 de julio de 1936, pretendieron el restablecimiento en España de un régimen democrático o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución". ¿Afecta sólo a miembros de partidos políticos, pues? No, puesto que incluye "la pertenencia o colaboración con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual".

Supongo que os intrigará saber qué es lo que se podrá encontrar en la Declaración. Según el proyecto en mis manos, "tendrán por único objeto la constatación de que las ejecuciones, condenas o sanciones sufridas son manifiestamente injustas", y nunca "constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional". Aún así, se podría usar como arma arrojadiza para atacar a gente por su pasado. Sin embargo, esto parece más difícil por el hecho de que la "Declaración omitirá toda referencia a la identidad de cuantas personas hubiesen intervenido en los hechos [...] que dieron lugar a las sanciones o condenas". Es decir, parece que se pretende honrar a las víctimas sin acusar a los que ejecutaron las acciones ahora corregidas.

Más allá de poner la Declaración a disposición de afectad@s se habla, en el punto 10 del proyecto, de indemnizaciones "a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía", pero sólo modificando apartados de la ya existente Ley 4/1990, de 29 de junio. Sí se crea una nueva figura susceptible de indemnización (de 135000 €) en la disposición adicional segunda, que reconoce a las "personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977". Es quizás un punto un poco difuso, ya que queda a gusto del legislador de turno definir si una persona estaba defendiendo la democracia o no.

¿Cuál es ese ente con capacidad decisoria sobre los casos propuestos por l@s ciudadan@s? Será un "Consejo integrado por cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, elegidas por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados", con lo cual, en un principio, debería ser relativamente plural y no dedicarse sólo a aprobar casos de un "bando" sólo. ¿Problema? Que primero pasa el filtro de una Comisión Interministerial también creada para la ocasión (disposición adicional primera). Dado que estará compuesta por cargos administrativos de diferentes departamentos gubernamentales, se le puede atribuir orientación política del color del gobierno de turno. Esto puede dar a que algun@s piensen que se torcerá la ley a conveniencia para potenciar sus casos favoritos respecto a sus ideales.

Así pues, ¿puede reconocer esta ley abusos cometidos por el gobierno republicano durante la Guerra Civil? Parece que sí. ¿El objetivo es redimir a criminales? Si se aplica el principio de que los "comportamientos en su día enjuiciados o sancionados resulten conformes a los principios y valores constitucionales hoy vigentes", pues igual una actuación que hoy se consideraría perfectamente legítima (como poner a parir a un presidente), sería motivo de crimen y castigo en épocas pasadas y, por tanto, susceptible de ser reparada.

Aquí quedan algunos datos sobre la Ley. Ahora os toca a vosotros sacar vuestras propias conclusiones. Y, si os apetece, yo estaré encantado de leerlas.

0 aportaciones: